Temas de Interés

Términos Comunes

Glosario de los principales conceptos y términos del mundo fiduciario y del mercado de valores.

Es la persona natural o jurídica en cuyo beneficio se administra el patrimonio autónomo del fideicomiso mercantil. El beneficiario puede ser el mismo constituyente u otra persona distinta. Sus derechos están determinados en el contrato constitutivo del fideicomiso y puede exigir a la fiduciaria el cumplimiento de las instrucciones establecidas.

Es la persona natural o jurídica que transfiere bienes, dinero o derechos al fideicomiso mercantil para que la fiduciaria los administre según las instrucciones del contrato. El constituyente puede ser también el beneficiario del negocio fiduciario. Tiene la facultad de instruir a la fiduciaria y de resolver el fideicomiso en los casos previstos por la ley.

Es la persona que se incorpora posteriormente a un fideicomiso mercantil ya constituido, aportando bienes o derechos al patrimonio autónomo existente. El constituyente adherente acepta las condiciones del contrato original y se sujeta a las instrucciones y beneficios establecidos en él, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato.

Documento que acredita la participación de un inversionista en un fondo de inversión o en un encargo fiduciario. A diferencia de los valores, no es negociable en el mercado secundario pero sirve como título que reconoce la inversión realizada y los derechos del titular frente al fondo o al fideicomiso.

Son los títulos valor que representan la participación de los constituyentes o beneficiarios sobre el patrimonio autónomo de un fideicomiso mercantil. Estos derechos pueden ser libremente transferibles si así lo permite el contrato constitutivo. Confieren a su titular el derecho a percibir los beneficios establecidos en el fideicomiso y a participar en la Junta de Fideicomiso.

Contrato escrito y personalísimo mediante el cual una persona (constituyente) instruye a la fiduciaria para que cumpla determinadas finalidades de gestión, inversión, tenencia, guarda o enajenación de bienes, sin que exista transferencia de dominio. El constituyente mantiene la propiedad de los bienes y la fiduciaria actúa como mandataria especializada.

Contrato en virtud del cual el constituyente transfiere de manera temporal e irrevocable la propiedad de bienes o derechos a un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica, para que la sociedad fiduciaria, como representante legal, cumpla con las finalidades establecidas en beneficio del constituyente o de terceros. El patrimonio autónomo es independiente del patrimonio de todas las partes.

Es la sociedad administradora de fondos y fideicomisos autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para actuar como representante legal y administradora del patrimonio autónomo del fideicomiso. La fiduciaria tiene la obligación de actuar con diligencia, lealtad y profesionalismo, cumpliendo estrictamente las instrucciones del contrato constitutivo.

Característica fundamental del patrimonio autónomo del fideicomiso mercantil que lo hace inmune a medidas cautelares, embargos o retenciones por obligaciones personales del constituyente, del beneficiario o de la fiduciaria. Esta protección legal garantiza que los bienes fideicomitidos solo pueden ser destinados a los fines establecidos en el contrato, lo que constituye una de las mayores ventajas del fideicomiso.

Órgano de gobierno del fideicomiso mercantil integrado por los constituyentes y/o beneficiarios según lo establezca el contrato. La Junta tiene facultades para instruir a la fiduciaria sobre la administración del patrimonio autónomo, aprobar los estados financieros, resolver ampliaciones o reformas al contrato, y tomar decisiones relevantes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Término genérico que comprende tanto los fideicomisos mercantiles como los encargos fiduciarios. Representa cualquier contrato mediante el cual una fiduciaria acepta la gestión de bienes, derechos o recursos en beneficio de terceros, ya sea con o sin transferencia de dominio. HeimdalTrust administra una amplia gama de negocios fiduciarios adaptados a diversas necesidades empresariales e individuales.

Es la propuesta dirigida al público en general para la adquisición o venta de valores, que debe ser autorizada e inscrita en el Catálogo Público del Mercado de Valores. Los valores emitidos en procesos de titularización administrados por HeimdalTrust son objeto de oferta pública, sujetos a la regulación y supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Obligación legal de la fiduciaria de informar periódicamente a los constituyentes y beneficiarios sobre la gestión, el estado y los resultados del patrimonio autónomo. Incluye estados financieros, flujos de caja, cumplimiento de los fines del fideicomiso y cualquier novedad relevante. HeimdalTrust publica sus rendiciones de cuentas en esta página web y las notifica directamente a los interesados.

Proceso mediante el cual activos ilíquidos se transforman en valores negociables en el mercado de valores. El originador transfiere activos a un patrimonio autónomo (fideicomiso de titularización), que emite valores respaldados por dichos activos para ser colocados entre inversionistas. Los principales tipos son:

  • De flujos futuros: respaldada por flujos de ingresos futuros.
  • De cartera: respaldada por créditos o cuentas por cobrar.
  • Inmobiliaria: respaldada por bienes inmuebles.
  • De derechos de contenido: respaldada por derechos de autor u otros intangibles.
  • De valores: respaldada por portafolios de inversión.
  • De proyectos: para financiar proyectos específicos.
  • De activos y pasivos: para reestructurar el balance de entidades financieras.